LA DEMANDA CONTRA EL ERE (DATOS)

La demanda que estamos preparando desde la asociación PRO24 afecta a los excluidos por la aplicación del ERE 29/06 en RTVE menores de 52 años a 1 de enero de 2009 y con al menos 24 años de antigüedad.

Está basada en que consideramos ilegítima una medida establecida en un trato discriminatorio por razones de edad. Entendemos que dicho agravio que padecemos está, expresamente, rechazado en el Estatuto de los Trabajadores y en la Constitución Española.

La demanda que presentaremos apela a la defensa de los derechos fundamentales y tiene carácter urgente, siendo preferente su despacho con respecto a cualquier otro asunto del que conozca el Juzgado o Tribunal competente. Los posibles recursos son gestionados por los mismos principios de urgencia y preferencia mencionados anteriormente.

La sentencia recaída en este procedimiento es ejecutiva con independencia de los recursos que puedan interponerse.

LA PARTE ECONÓMICA DE LA DEMANDA:

FASE I: Estudio de la viabilidad de presentar una demanda de tutela de derechos fundamentales por discriminación por razón de edad ante el orden jurisdiccional social. 150 € por cada uno de los asociados.

FASE II: Redacción de las demandas de tutela de derechos fundamentales y asistencia jurídica en el acto de la vista. 150 € por cada uno de los asociados.

FASE III: Ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social o acuerdo con RTVE. 2000 € por cada uno de los asociados.

Esta parte (FASE III) solo se abonara en el supuesto de que se obtenga una sentencia favorable a los intereses de los miembros de la Asociación contra RTVE en el sentido de que el Juzgado de lo Social estime la demanda y deba ejecutarse o en el supuesto que, como consecuencia de dicha sentencia, se llegue a un acuerdo con RTVE favorable a los interese de los miembros de la Asociación.

En estos honorarios no se incluyen los gastos en que pudiéramos incurrir por su cuenta, tales como desplazamientos, mensajería, fax, teléfono, pagos al Registro Mercantil, traducciones, etc., que serán facturados adicionalmente junto con un 2% por gastos generales que se cargará en todas las facturas. Por este motivo, más la suma del IVA, la asociación PRO24 recoge una provisión de fondos de 400€.

CARTEL 07 DEMANDA CONTRA ERE FECHA LIMITE


Consideramos de vital importancia la difusión de este cartel para dar a conocer la demanda que presenta nuestra asociación.


Si quieres colaborar con nosotros solo tienes que bajártelo, imprimirlo y pegarlo donde creas que se puede ver bien (y si puede ser en A3 mucho mejor).

RESUMEN DE ASAMBLEA DE LA ASOCIACIÓN PRO24 CELEBRADA EL 09/05/09

A la asamblea acudieron unas cuarenta personas entre las que se encontraban compañeros de otros centros y también compañeros que no pertenecían a PRO24. Se comenzó haciendo un pequeño resumen de la historia de la asociación y se pasó al primer punto del orden del día, distribuyendo y comentando la propuesta de prestación de servicios de PRICEWATERHOUSE añadiendo los detalles extraídos de las reuniones tenidas con el abogado. Se aclararon las tres fases en las que desarrolla la propuesta (1- Estudio de la viabilidad de presentar la demanda. 2- Redacción de las demandas. 3- Ejecución de la sentencia.), los honorarios y gastos por la prestación de los servicios.

Se acepto por mayoría la propuesta presentada por PRICE, con la aportación de una provisión de fondos de 400 euros a la asociación PRO24 por parte de cada asociado a ingresar en un plazo de dos semanas (fecha límite del ingreso 25 DE MAYO) en una cuenta (que se os proporcionara lo antes posible) que por razones fiscales pertenece al “Sindicato de Excluidos” que fue creado paralelamente a la asociación PRO24.

En el segundo punto del orden del día se renovó y amplio la junta directiva de la asociación por un periodo de un año.

Se insistió en la importancia de la difusión de la fecha limite para sumarse a la demanda con la “pegada” de carteles y el boca a boca, también surgió la iniciativa de la confección de un texto con un resumen de los acuerdos tomados en la reunión, los datos de afiliación a PRO24 y la fecha limite para sumarse a la demanda (una carta que se publicara en el grupo) para entregar en mano a los compañeros y también realizar unos nuevos envíos masivos a los correos tanto del grupo como de la asociación con la fecha limite para asociarse y hacer el ingreso en la cuenta para todos aquellos que se quieran sumar a la demanda.

Es importante resaltar que el resultado de la demanda que presenta la asociación PRO24 implica y desvincularía de RTVE en caso de una sentencia favorable, solamente a los afectados que se sumen a la demanda y no al resto de los menores de 52 años con más de 24 años de antigüedad

Si no te interesa sumarte a la demanda que presenta la asociación PRO24 y piensas hacerlo por tu cuenta, recuerda que finaliza el plazo de cualquier reclamación el día 31 de diciembre del 2009.

Si algún sindicato, abogado…etc. te recomienda que esperes al resultado de nuestra demanda para que actúes posteriormente según nuestros resultados, te informamos que posiblemente el resultado de la sentencia se conozca fuera del plazo para posibles reclamaciones sobre el ERE o sea después del 31 de diciembre del 2009.

Si estas pensando en para que implicarte en una demanda, si hay un inminente ERE que se va ha realizar por la eliminación de la publicidad en nuestra empresa, o por que no cabemos en el nuevo edificio, o por cualquier otro falso rumor… Te informamos que los EREs son anunciados oficialmente por la empresa.

CARTEL 06


Consideramos de vital importancia la difusión de nuestros carteles para dar a conocer nuestro grupo o asociación.
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LA DISCUSIÓN DE LA PROPUESTA DE PRICE

Hemos pensado que podríamos someter a debate la propuesta de contrato de Price
en los primeros días de mayo para tener un margen de una semana para promocionar
la reunión entre los trabajadores que nos han dicho que no visitan este foro (de
tal manera que procederíamos, además de anunciarlo aquí, a la puesta de cárteles
en los centros de trabajo).

Planteamos varias alternativas para conocer cuál es la preferida por vosotros
de tal manera que os rogamos señaléis si tenéis alguna concreta prioridad por
alguna de las posibles aquí señaladas.

Podríamos celebrar reunión el miércoles día 6 de mayo hacia las 19 horas para
dar margen de llegada a aquellos que dispongan de horario de trabajo con salida
a las 18 horas. Pensando en los compañeros de fuera hemos considerado la opción
de que la fecha de reunión fuera en sábado o domingo (días 9 ó 10 de mayo). De
esta manera sería posible la presencia de trabajadores no madrileños que
quisieran asistir a la reunión. Tal vez, la celebración en sábado o domingo
Beneficiaría, también, a algún n trabajador que queriendo acudir no pudiera
hacerlo por coincidir nuestra hora de cita con su turno de trabajo (como ya
ocurrió en el caso de reunión con los abogados).

Por tanto, os pedimos que mostreis una preferencia por el momento más adecuado
para establecer la asamblea para conocer en qué instante se prevé mayor
concurrencia.

Por otro lado, tenemos la necesidad de buscar una sala donde reunirnos.
Consideramos que un sitio suficientemente amplio donde concentrarnos pudiera ser
la sala de reuniones del comité de empresa. Podemos dirigirnos a algún
representante de este órgano para pedirles que nos faciliten dicho lugar. Tal
vez, Martín Frias como miembro de dicho grupo podría realizar alguna gestión en
nuestro favor con el objetivo señalado. Si el comité de empresa se negara
tendríamos otras alternativas de acudir a otras salas pero, con el inconveniente
de que son de aforo menor.

Con respecto a lo que ha señalado algún compañero de poner aquí la propuesta
consideramos que dicha idea presenta algún inconveniente. En primer lugar la
propuesta remite a unas condiciones generales de contratación de Price con su
clientela, en donde dicha compañía señala una declaración, que aunque es muy
vaga y difusa, hace alusión a un criterio de confidencialidad entre las partes
sobre los elementos contenidos en la relación. Por otro lado y más importante,
considero que lo expuesto en dicha propuesta va dirigido a los componentes de la
asociación y que es dicho grupo el legitimado para conocer sobre los extremos
del asunto y no terceros interesados. Así, por ejemplo, a mí no me dice la
Dirección con qué despachos de abogados se relaciona ni cuáles son las cláusulas
ni los acuerdos que presiden sus negocios. Creo que cuantos menos datos tenga la
parte contraria sobre ciertos aspectos privados, mayores serán las garantías de
prosperidad para alcanzar nuestros objetivos. Otra cosa, es que el día de la
reunión, si la asamblea lo considera acertado, al asociado que le interese, se
le pueda entregar una copia para que la someta a análisis más pormenorizado con
el compromiso de sigilo.

Señalar, además, que la propuesta de Price contiene las acciones de trabajo a
desarrollar, dividiéndola en tres fases, y los honorarios que pretenden
facturar, sin que se contengan elementos de fondo (de naturaleza
jurídico-técnica) sobre la controversia. Decimos esto porque ha habido gente que
ha pedido la propuesta para llevársela a otro abogado para saber qué opina sobre
la disciplina de discusión (y esto no les vale, repito sólo trata de como
organizan sus actividades y lo que quieren cobrar y en qué plazos y esto no vale
para ganar un pleito).

CARTEL 05


Consideramos de vital importancia la difusión de nuestros carteles para dar a conocer nuestro grupo o asociación.
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CARTEL 04



Consideramos de vital importancia la difusión de estos carteles en los que informamos sobre la próxima demanda a los compañeros que están en nuestra situación y no conocen nuestro grupo o asociación, que no se quede nadie fuera por no enterarse.

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DENUNCIA PRESENTADA POR LA ASOCICION PRO24 EN EL REGISTRO DEL MINISTERIO DE TRABAJO DIRIGIDA A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Miguel Ángel García, Presidente de la asociación para la defensa de los solicitantes de EREs, por razón de antigüedad, con domicilio en Madrid, en la calle ---- número - y DNI. Número -----, comparece ante esa inspección y, como mejor convenga en derecho, dice:

Que mediante el presente escrito vengo a denunciar al grupo empresarial RTVE., S.A., al entender esta parte que dicha sociedad ha cometido numerosas y graves irregularidades en la aplicación del expediente de regulación de empleo 29/06, incumpliendo intencionadamente y con ánimo defraudador lo expresamente pactado, así como, la resolución administrativa que aprobaba el expediente mencionado, todo ello, realizado de manera maliciosa para tratar favorablemente a unos trabajadores en perjuicio de otros. Baso mi acción en los siguientes

HECHOS

Primero.- El pasado día 13 de julio de 2.006, fue promovido expediente de regulación de empleo presentado por doña Carmen Caffarell Serra en nombre y representación del Ente Público RTVE y sus sociedades.

Segundo.- El día 24 de octubre de 2.006, se formalizó acuerdo de regulación de empleo en RTVE., el denominado Texto Articulado Plan de Empleo RTVE., suscrito entre la Dirección de RTVE y la representación legal de los trabajadores.

Tercero.- Mediante resolución administrativa, de fecha 15 de noviembre de 2.006, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por medio de la Dirección General de Trabajo, resuelve el expediente de regulación de empleo 29/06, en el siguiente sentido: “Autorizar a la empresa Ente Público RTVE y sus sociedades filiales Radio Nacional de España, S.A. y Televisión Española, S.A. a extinguir los contratos de trabajo hasta un máximo de 4.150 trabajadores de su plantilla pertenecientes a los distintos centros de trabajo de la empresa” (sin que se declare predilección por alguno o algunos de ellos).
“Las condiciones de las rescisiones de contratos que se autorizan serán las recogidas en los documentos incorporados a los acuerdos firmados entre las partes, que figuran en el Acta final (de fecha 24-10-2006) del periodo de consultas, donde se ratifican todas las propuestas sobre medidas laborales.”

Cuarto.- En el acuerdo mencionado, en el epígrafe 2 denominado medidas de desvinculación, se establece lo siguiente: “..., constituye un principio esencial dar solución al excedente mediante medidas universales y no discriminatorias que tiendan a aminorar los efectos negativos sobre los trabajadores afectados y tengan en cuenta las especiales dificultades de recolocación de los de más edad.
De acuerdo con todo ello, se establecen las siguientes medidas de desvinculación:

a) Medidas para los trabajadores menores de 52 años a 1 de enero de 2009.

b) Medidas para los trabajadores de 52 o más años a 31 de diciembre de 2006, o que cumplan los 52 años hasta el 31 de diciembre de 2008.”

A esta parte le parece especialmente relevante destacar las contradicciones y actitud de hipocresía de los redactores del acuerdo acerca de la mención de establecer ventajas a los trabajadores de más edad (sin que se especifique a partir de cuantos años se pertenece a dicho colectivo) debido a “las especiales dificultades de recolocación”. Atender este criterio parece de gran sentido y lógica en un ERE que tenga carácter forzoso para el trabajador, pero que, entiendo, pierde virtualidad cuando es el propio trabajador a quien hay que imputar la decisión de marcharse. Éste debería hacerse cargo de sus actos propios y no obtener una ventaja competitiva de un resultado que él mismo provoca. El trabajador pierde el empleo debido a su voluntad y es este hecho que él mismo ocasiona el que le hace acreedor (inmerecido, en mi opinión) de un plus de ventajas con respecto a terceros concurrentes imparciales.
Al beneficio anterior hay que añadir el otorgamiento de otras ventajas. Así, no es menos relevante a la mencionada, la acción de que, durante el periodo de negociación del ERE entre las partes firmantes, el régimen previsto de incompatibilidades quedase reducido, significativamente, con la pretensión de permitir, al amplio e influyente colectivo de trabajadores pluriempleados o con grandes expectativas de trabajo alternativo al de RTVE (famosos, alta Dirección, profesionales calificados), poderse acoger al ERE y disfrutar de un mínimo de dos ingresos simultáneos.
Tampoco se entiende que deban obtener preferencias en la atribución de plazas al ERE los funcionarios públicos (que tienen garantizado el trabajo para toda la vida, se suele decir) con puesto también en RTVE, los altos cargos en excedencia especial o los grandes profesionales (por ejemplo, caso de la periodista Carmen Enríquez que en menos de dos años de permanencia en el ERE., ha tenido la ocasión de escribir y poner a la venta dos libros sobre la Monarquía española). Mencionando a esta última, tampoco se entiende que la hermana mayor del Rey, adquiera plaza en el ERE con prioridad, en función de este criterio de las “especiales dificultades de recolocación“, pues posee un amplio historial de cargos de la máxima relevancia en diversas instituciones. Lo mismo podría decirse del destacado sindicalista Marcelino Camacho (participante en las negociaciones) que no abandona nunca el ámbito de RTVE., pasando de trabajador de la misma a rentista y, simultaneando las dos últimas situaciones con el puesto de asesor (supongo que como paso previo a una futura promoción a Consejero) en el Consejo de Administración de RTVE. Otro caso, que podríamos comentar es el del, también, periodista Andrés Aberasturi, que en una intervención suya en una tertulia televisiva de reflexión sobre los asuntos públicos y políticos generales, señalaba en tono de broma que la siguiente ocasión que colaborase con dicho programa lo haría cobrando, ya que le quedaban todavía dos meses de estancia como perceptor del subsidio por desempleo contributivo. Recientemente, hemos tenido ocasión de observarle participar en un programa de criterio denominado “Madrid opina” en la televisión pública madrileña. Todos estos casos tienen carácter ejemplificativo (efecto punta del iceberg) y tan sólo forman parte de una lista mucho más abundante de insignes excompañeros cuyas “especiales dificultades para la recolocación“ las consideramos, especialmente, relativas.

Quinto.- Según lo establecido en el acuerdo, de fecha 24 de octubre de 2006, la Dirección de la Empresa, debía remitir a los trabajadores afectados por el ERE de referencia, una documentación personal en el que se incluía un estudio sobre los salarios a percibir en situación de trabajador de TVE, S.A., y otro comparativo sobre las rentas a entregarle como afectado acogido al ERE. Además, se incorporaba a la documentación un formulario de adhesión al ERE., que debía rellenar el trabajador que quisiera acogerse al mismo. Previamente el trabajador interesado en recibir el estudio económico-financiero personal debía dirigirse a la Dirección de la Empresa para requerir que se le aportase dicha documentación (acto rogado promovido por el trabajador interesado).

Sexto.- El epígrafe 2, en su párrafo antepenúltimo, del texto de ERE., de fecha 24 de octubre de 2006, fija un periodo de reflexión para el trabajador que quisiera incorporarse al ERE de 15 días naturales, dentro de cuyo lapso temporal el trabajador debía tomar la determinación de sumarse o no al ERE. En caso afirmativo el asalariado afectado debía remitir a las oficinas empresariales dispuestas al efecto, el formulario cumplimentado de incorporación al ERE. Esto debía realizarse de esta manera porque el pacto, de 24 de octubre de 2006, incorpora una cláusula que declara que la incorporación al ERE es facultativa, para los trabajadores que cumplan los requisitos, de tal manera, que el concreto e individual trabajador puede optar entre permanecer en la Empresa, prestando servicios profesionales por cuenta ajena o incorporarse al ERE, extinguiendo la relación contractual y convirtiéndose en rentista. Este criterio se adopta en la disposición 2, párrafo antepenúltimo, denominado medidas de desvinculación, que dice: ” ...los trabajadores podrán mostrar su predisposición a acogerse a algunas de las medidas contempladas en los apartados 3 y 4, haciéndoselo llegar a la Empresa en el plazo de 15 días naturales desde la fecha en la que reciban la información pertinente”.

Séptimo.- Mediante la denominada “solicitud de información individualizada de incorporación al ERE“, según lo establecido en la disposición 2, se manifestaba a la parte empresarial el interés del trabajador por recibir información personalizada sobre las condiciones financieras durante el plazo de vigencia del ERE. Además, la Empresa realiza un análisis comparativo sobre los ingresos del trabajador en la situación de activo o rentista, para ayudar al interesado a tomar una decisión.

Octavo.- Con posterioridad, la Dirección de la Empresa, hace entrega al trabajador requirente de la siguiente documentación, personal de alcance económico-financiero, acerca de la petición manifestada en el punto anterior:
1) Cálculo A. Simulación de las retribuciones en situación de activo.
2) Cálculo B. Simulación de las retribuciones en situación de prejubilado.
3) Plan de rentas-ere de RTVE.
En los tres listados anteriores se realiza un análisis económico-financiero que abarca desde la fecha de extinción del contrato de trabajo hasta el momento de incorporación al régimen ordinario de jubilación, con un máximo de trece anualidades previstas en las condiciones presentes de jubilación a la edad de 65 años. Para los menores de 52 años se prevé una duración máxima de estancia en el ERE de trece años.

Noveno.- Dentro del plazo otorgado de 15 días naturales, debía presentarse la solicitud de adhesión al plan, siguiendo las indicaciones señaladas por la Dirección de la Empresa, que admitía las solicitudes presénciales o por medios telemáticos, en el documento de instrucciones aportado al efecto, junto con la documentación económico-financiera referida anteriormente.

Décimo. - Recientemente ha ocurrido un acontecimiento inédito, esto es, la Dirección no ha hecho público en RTVE el último listado de trabajadores incorporados al ERE., que extinguieron su contrato de trabajo el pasado día 31 de diciembre (fecha única prevista para el colectivo de afectados menores de 52 años). La Dirección de la Empresa ha establecido que dicho listado tenga carácter clandestino o secreto en RTVE., y en contra de lo que nos tenía acostumbrado durante estos pasados dos años de aplicación del ERE (con la entrega de un mínimo de 23 listas mensuales), no ha facilitado en la intranet de RTVE., la relación de trabajadores lanzados. De la ausencia mencionada y teniendo en cuenta lo manifestado en el acta número 18, de fecha 27 de noviembre de 2008, de la Comisión de Interpretación y Aplicación, que fija los últimos elegidos, interpreto que sólo han sido elegidos 62 afectados de las 425 solicitudes presentadas.
Este trabajador quiere declarar que el ERE 29/06, tantas veces mencionado, establece como renta la percepción del 92% de los salarios líquidos percibidos por el trabajador, estableciendo un periodo de referencia que abarca desde octubre de 2005 a septiembre de 2006 (ambos inclusive) para las retribuciones debidas a conceptos variables y del mes inmediatamente anterior al de la extinción laboral cuando se refiere a los conceptos remunerados de carácter fijo.
Debido a la generosidad del acuerdo las adhesiones al ERE (de carácter voluntario, insistimos) han constituido un rotundo éxito y han sido escasísimos los trabajadores que rechazaron. Debe tenerse en cuenta, además, que aunque el acuerdo prevé una renta del 92% de los salarios por casi todos los conceptos (se excluyen dietas, comidas, la condición de alumno en cursos, el complemento de residencia en el extranjero), dicho porcentaje podría ser aún mayor en la práctica, para aquellas personas distinguidas que han disfrutado de información particular y privilegiada sobre la evolución y previsiones del expediente y que han tenido la ocasión y los recursos (por estar cerca o ser parte misma del detentador del poder) de configurar sus retribuciones durante el periodo de interés con el objeto de alcanzar la cifra más elevada posible tanto en la circunstancia de asalariado como, fundamentalmente, cuando alcanzasen la situación de rentista.

Décimo Primero.- Del análisis de los resultados oficiales aportados por la Empresa en las actas número 11, de fecha 30 de julio de 2007, número 12, de fecha 18 de septiembre de 2007 y número 18, de fecha 27 de noviembre de 2008, podemos extraer el siguiente resultado:
a) Las solicitudes atendidas por la Dirección de la Empresa del grupo de edades menores de 52 años, a 1 de enero de 2009, han sido 62, desglosada de la siguiente manera:
43 por ser declarados sobrantes por la Dirección de la Empresa, todos ellos pertenecientes a los centros territoriales; 9 por ser de las islas Canarias y 10 por enfermedad, lo cual, supone estimar el 14,5% del total de las peticiones.
b) Las solicitudes atendidas por la Dirección de la Empresa del grupo perteneciente a mayores de 54 años a 1 de enero de 2009, han sido del 100%.
c) Las solicitudes atendidas por la Dirección de la Empresa al grupo de trabajadores cuyas edades oscila entre los 52 y 54 años (ambos inclusive) a fecha 1 de enero de 2009, han sido del 100%.

Como puede observarse, a simple vista, se produce una clara, rotunda y manifiesta acción de discriminación, dirigida hacia el colectivo de menores de 52 años. No se conocen las razones que han llevado a la Dirección de la Empresa ha constituir una situación tan desmesurada, desproporcionada, ilógica e irracional, pero mantengo, ahora, el criterio de que la Dirección planeó la discriminación desde el principio, incorporando a los menores de 52 años, únicamente, con el objetivo de utilizarlos, para darle apariencia legal al documento de fecha 24 de octubre de 2006, luego de que trascendieran informes jurídicos que declaraban que un ERE basado en motivos exclusivos de edad (estaba previsto en el proyecto primitivo que sólo afectase a los mayores de 54 años) y sin tener en cuenta las necesidades de la producción podría ser declarado ilegal. Apreciando este último criterio especulativo tiene sentido el contenido de la famosa cláusula 3.1 del pacto, en la que la Empresa y la representación legal de los trabajadores, otorgan un extraño, ilimitado e inexplicado (no se sabe en qué casos debe operar, en qué circunstancias o quienes deben ser los afectados) derecho de retención de trabajadores, pero eso sí, referido, exclusivamente, al colectivo de menores de 52 años (en opinión de esta parte con claro ánimo defraudador y discriminatorio). Evidentemente, esta asociación no pide porcentajes estimatorios exactamente iguales, pero considera un agravio, una ofensa y un trato indigno el que dirige la Dirección de la Empresa a los trabajadores desatendidos, con estos datos tan desiguales de dos colectivos que lo consiguen todo y un tercero al que se estima un porcentaje muy lejano y menor (casi ridículo) con respecto a los anteriores.
El afán discriminatorio empresarial y sindical se acentúa, además, cuando se conocen los criterios establecidos para estimar las peticiones de los agraciados menores de 52 años. Dichos criterios son:
a) Ser declarado, unilateralmente, por la Dirección de la Empresa sobrante laboral.
b) Ser declarado, unilateralmente, por la Dirección de la Empresa, con la intervención de sus servicios médicos, enfermo de alcance sin determinar y no motivado.
En primer lugar, cabe señalar que en el documento de pacto de ERE., no contiene establecido en alguna de sus cláusulas como criterio de actuación para la reducción de empleo en RTVE., que en las circunstancias laborales o personales del trabajador, deba concurrir la condición de excedente o enfermo. La Comisión de Interpretación y Aplicación del acuerdo, no se puede reinventar el mismo y actuar con criterios de su propia conveniencia. El documento de pacto de ERE debe cumplirse en sus propios términos y no cabe, de ninguna manera, que sea derogado, novado o sustituido por otro que se considere más adecuado para los intereses de la Comisión de Interpretación y Aplicación. Muy, especialmente, debe tenerse en cuenta que el expediente de regulación de empleo ha sido aprobado por la autoridad pública en contemplación de su contenido y que si éste hubiera sido otro podría haber procedido a denegar la autorización.
Por otro lado, hay que señalar que la Dirección de la Empresa, en la creación de los listados de los grupos de 52 a 54 años (ambos inclusive) y de 55 años en adelante, no ha tenido en cuenta los factores personales de excedente laboral o de enfermo del trabajador, como condición previa para estimar las peticiones de los afectados de esos colectivos, por lo que la carga de acreditar enfermedad o la situación de sobrante la han padecido en exclusiva los portadores de la condición de menores de 52 años.
Por otro lado, conviene meditar sobre el asunto de que los gestores de la decisión de atender los llamamientos de aquellos que se decían enfermos, no tuvieron en cuenta los expedientes obrantes en las dependencias de los servicios médicos de la Empresa ni tampoco anunciaron al resto de los afectados que se procedería a evaluar dicha circunstancia, para que aquellos que dispusieran de expedientes de padecimiento de enfermedad, y lo considerasen oportuno, pudieran aportar alegaciones sobre la concurrencia de patologías personales.
Consideramos que, básicamente y en resumen, se han producido 3 grandes discriminaciones:
a) Discriminación contractual, al prever el acuerdo, de fecha 24 de octubre de 2006, la creación de un derecho de retención de trabajadores pero previsto, exclusivamente, para aquellos que cumplen la circunstancia personal de ser menores de 52 años, a 1 de enero de 2009.
b) Discriminación de aplicación del ERE, al disponer la Empresa una situación de estimación definitiva de solicitudes de gran desproporción entre los tres colectivos concurrentes al otorgamiento de plazas al ERE (a dos colectivos se les estima el 100% de las peticiones y al otro tan solo el 14,5%, como se ha dicho).
c) Discriminación discrecional (extracontractual y sobrevenida), al requerir la Empresa condiciones, ilegales e ilegítimas, que no están previstas en el documento consensuado de ERE, (esto es, tener la consideración de excedente laboral o de enfermo), pero una vez más dirigidas en exclusiva al grupo de menores de 52 años...
Existe, además, una discriminación añadida de carácter formal, y es que mientras los menores de 52 años se han mantenido firmes y serios en su actitud extintiva, a los mayores del grupo de 52 a 54 años y de 54 años en adelante, se les ha permitido revocar su decisión de adherirse al ERE, para, posteriormente, permitirles volverse a acoger al mismo (tiempo después cuando cambiaban de opinión, efecto margarita). Esta actitud es una constante que se extrae de la lectura de las actas de la Comisión de Interpretación y Aplicación del Acuerdo, cuyos agentes no han realizado una labor de interpretación y correcta aplicación del pacto, sino que, muy al contrario, sus componentes se han constituido en una comisión derogatoria del acuerdo y en la creación de uno distinto y nuevo que colisiona, gravemente, con el autorizado. Existe, además, otra anomalía relacionada con esta última, que consiste en la aceptación de incorporaciones al ERE., de solicitudes presentadas extemporáneamente (se razona más abundantemente sobre el presente asunto en este escrito).
A esta asociación le parece, especialmente importante reflexionar sobre el siguiente asunto: el acta número 7, de fecha 14 de febrero de 2007, de la Comisión de Interpretación y Aplicación del pacto, destaca el hecho lamentable de la muerte de tres trabajadores antes de desvincularse de RTVE., y acogerse, por tanto, al ERE. Por parte de CC.OO. se dirige una pregunta a la Dirección sobre si sus herederos pueden cobrar las cantidades previstas en el acuerdo. La Dirección señala que estudiará jurídicamente el asunto. En el acta número 9, de fecha 27 de abril de 2007, los servicios jurídicos de RTVE, dan respuesta al asunto en el siguiente sentido: “la adhesión al ERE genera derechos y obligaciones para ambas partes. Por lo tanto, los adheridos muertos y no desvinculados tienen los derechos establecidos en el pacto de 24 de octubre de 2006“. Bajo este criterio la Empresa termina concediendo a los tres trabajadores finados los beneficios del ERE., por estar adheridos al mismo. De esta actuación empresarial cabe preguntarse ¿qué derechos tenemos los 363 menores de 52 años adheridos al ERE? ¿por qué a un adherido al ERE se le otorgan los derechos establecidos en el pacto de referencia y a otros no? ¿existen clases de adheridos? ¿existen los adheridos de segunda categoría, subsidiarios o marginales?.
Esta actitud de la Dirección de volcarse en un sentido nada más, puede derivarse (además de todo lo dicho) de la lectura del acta número 4, de fecha 1 de diciembre de 2006, en el que la Dirección manifiesta que los trabajadores del área comercial se acogerán al ERE en la fecha en la que sean sustituidos por nuevos trabajadores. Este hecho, declara la Dirección, está previsto que ocurra el próximo mes de marzo de 2007. La mención anterior, igualmente, acredita la falta de preocupación de las autoridades internas en relacionar reducciones de empleo con necesidades de la producción (aunque no sea necesario a los trabajadores se le expulsa en virtud del elemento de la edad, aunque esto represente un coste importante de buscar y formar a otros).
Esta asociación opina que lo justo hubiera sido que el empresario hubiera realizado un reparto de plazas de manera equilibrada entre los tres colectivos concurrentes, sin otorgar trato de prioridad a algunos de ellos...


FUNDAMENTOS DE DERECHO INFRINGIDOS

I. ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

II. ARTÍCULO 4.2.C) DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: a no ser discriminados para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, por la edad dentro de los límites marcados por esta Ley,...


III. ARTÍCULO 17 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

1. Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan discriminaciones desfavorables por razón de edad...

IV. ARTÍCULO 1.256 DEL CODIGO CIVIL

“La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes“.

Esta asociación no acepta, por considerarla ilegal, la siguiente expresión contenida en la cláusula 3.1 del pacto de ERE: “Se establece un sistema de desvinculación de libre aceptación por la Empresa,...”,
Dicha cláusula, la entiendo ilegal porque engloba un claro y perverso ánimo discriminatorio ya que sólo opera esta condición para aquellos trabajadores menores de 52 años, mientras que los mayores de dicha edad quedan exonerados del derecho de retención empresarial acogido en el documento.
Por otro lado, el artículo 1.256 del código civil, entendemos, impide la actuación arbitraria de una de las partes del contrato en la reserva del cumplimiento o validez del mismo, por lo que el absoluto (ya que no conoce de condiciones) derecho de retención debe carecer de virtualidad legal.

V. RESOLUCIÓN DEL ERE 29/06, DE FECHA 15 NOVIEMBRE DEL 2.006, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

..., esta Dirección General de Trabajo acuerda:
1º) Autorizar a la empresa Ente Público RTVE y sus sociedades filiales Radio Nacional de España, S.A. y Televisión española, S.A. a extinguir los contratos de trabajo hasta un máximo de 4.150 trabajadores de su plantilla pertenecientes a los distintos centros de trabajo de la empresa.
Las condiciones de las rescisiones de contratos que se autorizan serán las recogidas en los documentos incorporados a los acuerdos firmados entre las partes, que figuran en el Acta final -de fecha 24-10-2006- del periodo de consultas,...

VI. ARTÍCULO 2 DEL TEXTO ARTICULADO DEL PLAN DE EMPLEO RTVE

“..., constituye un principio esencial dar solución al excedente mediante medidas universales y no discriminatorias que tiendan a minorar (por aminorar se entiende) los efectos negativos sobre los trabajadores afectados y tengan en cuenta las especiales dificultades de recolocación de los de más edad.
De acuerdo con todo ello, se establecen las siguientes medidas de desvinculación:
a) Medidas para los trabajadores menores de 52 años a 1 de enero de 2009.
b) Medidas para los trabajadores de 52 o más años a 31 de diciembre de 2006, o que cumplan los 52 años hasta el 31 de diciembre de 2008“.

Pese a lo que proclama el documento, la realidad es justamente la opuesta, siendo la aplicación del ERE de carácter, claramente, desigual con medidas estimatorias de franja que otorgan un trato de favor, sin lugar a dudas, a los dos colectivos referidos en el apartado b) más arriba señalado, ofreciendo algunas plazas del ERE al grupo de menores de 52 años, no en contemplación del factor pactado de la edad, sino por razones extracontractuales como son la condición de enfermo o sobrante, elementos estos, que no se recogen en el acuerdo, de fecha 24 de octubre de 2006..
Dicho trato de favor al colectivo de mayores de 52 años se deriva, igualmente, de la entrega a destacados miembros (sindicalistas, periodistas) de complementos variables no incluidos en el anexo I del acuerdo, como son los complementos por recibir cursos en el IORTV o el complemento de residencia en el extranjero para periodistas. En este sentido el acta número 1, de fecha 31 de octubre de 2006, trata sobre el cálculo del complemento de residencia de los corresponsales en el extranjero. La Dirección manifiesta que parte de este complemento podría entrar en el cálculo de los conceptos retributivos. El acta número 2, de fecha 13 de noviembre de 2006, señala lo siguiente: “ La Dirección propone incrementar las cantidades que entrarían a formar parte de los cómputos del personal acreditado en el extranjero”. El acta número 3, de fecha 23 de noviembre de 2006, dice: “la parte aplicable para los pactos de rodaje será del 50%”. El acta número 6, de fecha 19 de diciembre de 2006, señala que los criterios sobre retribuciones variables serán los siguientes:
1) Complementos por trabajos formativos en el IORTV (recibir cursos, dicho claramente, la redacción es calculada para disimular).
2) El 50% del complemento de transporte para los trabajadores de Paterna.
3) Complemento de residencia en el extranjero para el personal de las corresponsalías.
4) Horas de turnicidad para bomberos.
5) Complemento por asistencia a la Comisión Mixta del Área de Publicidad.
También, acta número 13, de fecha 27 de noviembre de 2007, sobre la revisión de retribuciones de José María Siles Martínez, corresponsal de guerra de TVE., quien se ha desplazado a conflictos bélicos percibiendo unas remuneraciones que no se han considerado para el cobro de la renta. En el acta número 14, de fecha 28 de febrero de 2008, se acuerda que el trabajador tendrá derecho al cobro del 50% de las cantidades.
Los anteriores son complementos salariales no incluidos en el acuerdo y que la Dirección y los sindicatos deciden entregar graciosamente.
Se aprecia la voluntad generosa de la Dirección ofreciendo donde no tiene obligación mientras mantiene una actitud de tacañería con otros trabajadores.

VII. ARTÍCULO 2 DEL TEXTO ARTICULADO DEL PLA N DE EMPLEO RTVE

“..., con el fin de que la empresa conozca las preferencias de los trabajadores por alguna de las opciones de desvinculación que a continuación se exponen, los trabajadores podrán manifestar su predisposición a acogerse a algunas de las medidas contempladas en los apartados 3 y 4, haciéndoselo llegar a la Empresa en el plazo de 15 días naturales desde la fecha en la que reciban la información pertinente“.

Las actas de la Comisión Mixta de Interpretación y Aplicación del ERE, recogen hasta, un mínimo, de 23 casos de estimación de solicitudes extemporáneas que, lógicamente, debieron ser rechazadas.
En el acta número 3, de fecha 23 de noviembre de 2006, la Dirección manifiesta que ha enviado las cartas a los afectados del ERE, con las condiciones e impreso de adhesión. En el acta número 5, de fecha 12 de diciembre de 2006, la Dirección propone la fecha del día 27 de diciembre de 2006, como plazo final para la aceptación de las solicitudes de adhesión al ERE. El acta número 17, de fecha 28 de octubre de 2008, fija lo siguiente: “Se acuerda por ambas partes cerrar el plazo de admisión de solicitudes del ERE con fecha 27 de octubre de 2008“, casi dos años después del tiempo en que debieron realizarse. Durante estos dos años la Dirección de la Empresa ha cometido el fraude de recoger adhesiones al ERE de manera improcedente y a sabiendas de que provocaba graves perjuicios a terceros a los que dañaba, impertinentemente, en sus legítimas expectativas de incorporación al ERE. Así, por lo menos, las actas número 10, 12, 15 y 17 estiman solicitudes al ERE admitidas fuera de plazo, en algunos casos aceptando la Dirección de la Empresa una tolerancia de casi dos años (lo cual, supone mucho tiempo teniendo en cuenta que la previsión contractual es de 15 días naturales, además).

VIII. DIRECTIVA 2000/78/CE. TRASPOSICIÓN DE ESTA ÚLTIMA EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA EN LA LMFAOS-2004 (LEY 62/2003, DE 30 DICIEMBRE).

Artículo 27.
1. Este capítulo tiene por objeto establecer medidas para la aplicación real y efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos que en cada una de sus secciones se establecen.
2. Este capítulo será de aplicación a todas las personas, tanto en el sector público como en el sector privado.

Artículo 28.
1. A los efectos de este capítulo se entenderá por:
a) Principio de igualdad de trato: la ausencia de toda discriminación directa o indirecta por razón del origen racial o étnico, la religión o convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual de una persona.
b) Discriminación directa: cuando una persona sea tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
2. Cualquier orden de discriminar a las personas por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual se considerará en todo caso discriminación.
El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual se considerarán en todo caso actos discriminatorios.

Artículo 34.
1. Esta sección tiene por objeto establecer medidas para que el principio de igualdad de trato y no discriminación sea real y efectivo en el acceso al empleo, la afiliación y la participación en las organizaciones sindicales y empresariales, las condiciones de trabajo, la promoción profesional y...
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el principio de igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación directa o indirecta por razón del origen racial o étnico, la religión o convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual de una persona.

Artículo 36.
En aquellos procesos del orden jurisdiccional civil y del orden jurisdiccional contencioso administrativo en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón del origen racial o étnico, la religión o convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual de las personas respecto de las materias incluidas en el ámbito de aplicación de esta sección, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad (lo que se denomina proceso de inversión de la carga de la prueba).


IX. LEY DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL

Artículo 7.
Son infracciones graves:
Establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo, así como los actos u omisiones que fuesen contrarios a los derechos de los trabajadores reconocidos en el artículo 4 de la Ley y del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 8.
Son infracciones muy graves:
12. Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad...
Artículo 40.
1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo,...se sancionarán:
b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros; en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.
c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio, de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo, de 409.891 a 819.780 euros.

Por todo lo dicho esta parte, SOLICITA a esa Inspección de Trabajo, proceda a sancionar los vicios de arbitrariedad que contiene la actual ejecución del ERE en RTVE., cuyas extinciones de los contratos de trabajo no se han aplicado de acuerdo a los criterios establecidos en el “Texto Articulado Plan de Empleo RTVE “, de fecha 24 de octubre de 2006, ni en la resolución administrativa, de fecha 15 de noviembre de 2006, que lo autoriza, produciéndose actuaciones discriminatorias por parte del empresario. Igualmente, pido respeto a los fundamentos legales previstos en la legislación española y europea. Esta parte manifiesta el derecho que tienen los trabajadores de acudir a los tribunales de justicia para hacer efectivos sus derechos y a que se les compense, convenientemente, los daños y perjuicios sufridos consecuencia de las decisiones improcedentes del empresario.


Lo pido por considerarlo de justicia en Madrid, a 19 de enero de 2009.


Miguel Ángel García

Presidente de la asociación PRO24

PRIMERA REUNION CON EL ABOGADO RESUMEN

El pasado martes día 10 celebramos una reunión con un abogado de la compañía PricewaterhouseCoopers (www.pwc.com) sobre el asunto que nos preocupa de nuestra incorporación al ERE. Dicha reunión fue densa y se desarrolló durante un tiempo de algo más de tres horas.

El abogado conocía, relativamente, el asunto y nos pidió que le ilustrásemos algo más. Según su criterio (de lo analizado previamente y de lo completado en el desarrollo de la reunión), las posibilidades nuestras se concentran en demandar a la Empresa por considerar que se ha producido una situación de discriminación del colectivo de menores de 52 años formado por los que no han sido incorporados al ERE con respecto al grupo de los 62 menores de 52 años ya desvinculados de nuestra empresa. Esto se haría a través de un proceso que tutela los derechos fundamentales y que tiene prioridad de atención en los Juzgados y Tribunales, con respecto a otros asuntos, por lo que el tiempo en resolverse judicialmente el conflicto sería muy reducido (se habló de menos de tres meses). De cualquier manera, dicho abogado hizo una muy importante reserva en favor de estudiar el asunto en profundidad, por si existieran otras posibilidades más interesantes de actuación legal en la defensa de nuestros intereses. Él consideró que lo más adecuado sería la realización de un estudio jurídico y una vez terminado éste, proceder a entregarnos un informe legal donde se ratificase en el criterio que nos manifestó en la reunión o, finalmente, estableciera otro distinto si lo considerase más conveniente para nuestros derechos. También nos mencionó sobre la posibilidad de entablar varios procesos judiciales sucesivos y así comentó que reflexionarían sobre la conveniencia de promover, en primer lugar, un proceso de conflicto colectivo. En fin la conclusión es que la materia es muy compleja (a nosotros tres horas apenas nos dio para nada y gran parte de los asuntos quedaron pendientes de desarrollarse en próximos contactos) y requiere mucho trabajo, atención y reflexión. Nos dijo que la realización del mencionado estudio le ocuparía, aproximadamente, tres meses, aspecto éste, del que debemos hacernos idea sobre la dificultad del asunto.

Insistimos en que el abogado continuamente hacía reservas de que todo lo que decía tenía carácter lógico y racional, aunque provisional y de prejuicio y, por tanto, había que darle una importancia relativa porque una vez analizado el asunto exhaustiva y pormenorizadamente se podía llegar a otras conclusiones más convenientes, teniendo en cuenta, además, que en la elaboración del informe iban a participar otras personas (actuación multidisciplinar y en equipo) ausentes en la reunión, como era el caso de la jefa del abogado que supervisaría los trabajos.

El proceso será el siguiente:

A) Durante un periodo 15 a 20 días, aproximadamente, el equipo de abogados elaborarán una propuesta por escrito, fundamentalmente, acerca de la viabilidad jurídica de la reclamación, estableciendo el procedimiento de trabajo más adecuado a seguir, recopilando la información y documentos precisos de análisis. Así mismo, dicha propuesta fijará los honorarios (estos sí conocidos y cerrados) a percibir por su empresa, consecuencia del trabajo encargado. Durante este periodo le enviaremos alguna información más, aclarando y ampliando algunos puntos que se trataron en la reunión y otros nuevos.

B) Una vez presentada la propuesta, nosotros decidimos si aceptamos o rechazamos la misma. En el caso de parecernos conveniente se le comunica y comienza su labor de trabajo en profundidad sobre la materia objeto de análisis, procediendo a consignar la primera cantidad. Si los asociados aceptamos la propuesta se produce la contratación de servicios profesionales en los que la compañía se compromete a dos cosas:

1) La realización de un estudio legal para la elaboración de un informe jurídico escrito.

2) La redacción de la demanda judicial y la asistencia letrada de defensa legal ante los Tribunales de Justicia.

C) Terminado el periodo de análisis jurídico nos hacen entrega escrita del documento de informe señalado, en el que nos expresan la materia objeto de estudio, las conclusiones obtenidas, las posibles orientaciones legales que puede darse a la controversia y las distintas opciones de actuación, así como, las recomendaciones sobre la manera de proceder de entre todas las existentes y una estimación sobre las posibilidades de consecución de victoria judicial. Dentro del estudio vendrá puesto si cabe la posibilidad de que reclamemos una indemnización por daños y perjuicios, debido al retraso en la incorporación al ERE y en que Tribunal debemos presentar la demanda como consecuencia de que los afectados somos de toda España, aunque nos realizó un pequeño avance de que, muy probablemente, debería ser en la Audiencia Nacional.

Especialmente importante resulta destacar que si decidimos contratar los servicios profesionales de esta compañía nuestra obligación consiste en el pago de la cantidad total de 300 euros por persona con un volumen de interesados de 100 personas. Si somos más de 100 la cifra de pago por interesado se reduciría y si somos menos, lógicamente, aumentaría. Como primer paso, debemos realizar un pago del 50% de la cantidad total, que alcanzaría la cifra de 150 euros por persona, en el instante de la aceptación y firma de la propuesta. El resto, esto es, los otros 150 euros antes de comenzar el pleito, es decir, en el momento previo a la presentación de la demanda. Las cifras anteriores referente al pago (los 300 euros por persona) son necesarios. Nos habló de la posibilidad, facultativa para nosotros, de establecer un plus de incentivo profesional, vinculando dicho aumento de los honorarios fijos a la situación de victoria del pleito, mediante el establecimiento de un porcentaje, que podría oscilar entre el 10 y el 15 por ciento, con respecto a la cantidad percibida por el trabajador. Como se ha dicho, si nosotros no lo queremos lo podemos rechazar y no contratar. La compañía PricewaterhouseCoopers (PwC) emitirá una factura del pago realizado a cada trabajador a los efectos de que pueda descontarse el gasto en la declaración de Hacienda en concepto contiendas legales con el empleador. La cantidad de pago de 300 euros totales no incluye el IVA a aplicar que, para este caso, es del 16%.

Conviene, especialmente, que los afectados menores de 52 años interesados en promover una acción de defensa judicial, hicierais una declaración de estar interesados en adheríos a esta acción (aún en proyecto) para saber cuantos somos y si podemos o no acometer este proyecto, teniendo en cuenta que para ello será necesario, insistimos, desembolsar la cantidad de 300 euros, en dos plazos, en una cuenta que abrirá la Asociación PRO24, ya que ésta será la encargada de la gestión de este asunto, realizando los trámites, en nombre de los interesados, con la empresa PricewaterhouseCoopers.

Particularmente queremos rogaros que le deis publicidad (el famoso y efectivo bis a bis) al asunto para que sepan de su existencia el mayor número posible de compañeros interesados en este tema.

Cuando, finalmente, conozcamos la propuesta la daremos a conocer con todos los datos precisos y convocaremos posteriormente una reunión para aclarar todos los puntos. Pero como se ha dicho habrá pocas modificaciones sobre lo indicado.

A la reunión asistimos Elena Domínguez, Pedro Pablo Aguado, José Luís Menéndez y Miguel Ángel García.

Saludos.

Miguel Ángel García

Presidente de PRO24.

CARTEL COMUNICADO N3


Si quieres colaborar con nosotros solo tienes que imprimirlo y pegarlo donde creas que se puede ver bien

CARTEL 02


Si quieres colaborar con nosotros solo tienes que imprimirlo y pegarlo donde creas que se puede ver bien.

MODELO DE DOCUMENTO PARA PRESENTAR UNA DENUNCIA A MODO PARTICULAR EN EL REGISTRO DEL MINISTERIO DE TRABAJO

A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Don ----- ------- -----, trabajador asalariado por cuenta ajena, con domicilio en Madrid, en la calle --------- número --, piso ----, comparece ante esa inspección y, como mejor convenga en derecho, dice:

Que mediante el presente escrito vengo a denunciar a la Compañía mercantil TVE., S.A., al entender esta parte que dicha sociedad ha cometido numerosas y graves irregularidades en la aplicación del expediente de regulación de empleo 29/06, incumpliendo intencionadamente y con ánimo defraudador lo expresamente pactado, así como, la resolución administrativa que aprobaba el expediente mencionado, todo ello, realizado de manera maliciosa para tratar favorablemente a unos trabajadores en perjuicio de otros, entre los que se encuentra este denunciante. Baso mi acción en los siguientes

HECHOS

Primero.- El pasado día 13 de julio de 2.006, fue promovido expediente de regulación de empleo presentado por doña Carmen Caffarell Serra en nombre y representación del Ente Público RTVE y sus sociedades.

Segundo.- El día 24 de octubre de 2.006, se formalizó acuerdo de regulación de empleo en RTVE., el denominado Texto Articulado Plan de Empleo RTVE., suscrito entre la Dirección de RTVE y la representación legal de los trabajadores.

Tercero.- Mediante resolución administrativa, de fecha 15 de noviembre de 2.006, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por medio de la Dirección General de Trabajo, resuelve el expediente de regulación de empleo 29/06, en el siguiente sentido: “Autorizar a la empresa Ente Público RTVE y sus sociedades filiales Radio Nacional de España, S.A. y Televisión Española, S.A. a extinguir los contratos de trabajo hasta un máximo de 4.150 trabajadores de su plantilla pertenecientes a los distintos centros de trabajo de la empresa” (sin que se declare predilección por alguno o algunos de ellos).
“Las condiciones de las rescisiones de contratos que se autorizan serán las recogidas en los documentos incorporados a los acuerdos firmados entre las partes, que figuran en el Acta final (de fecha 24-10-2006) del periodo de consultas, donde se ratifican todas las propuestas sobre medidas laborales.”

Cuarto.- En el acuerdo mencionado en el epígrafe 2, denominada medidas de desvinculación, se establece lo siguiente: “..., constituye un principio esencial dar solución al excedente mediante medidas universales y no discriminatorias que tiendan a aminorar los efectos negativos sobre los trabajadores afectados y tengan en cuenta las especiales dificultades de recolocación de los de más edad.
De acuerdo con todo ello, se establecen las siguientes medidas de desvinculación:
a) Medidas para los trabajadores menores de 52 años a 1 de enero de 2009.
b) Medidas para los trabajadores de 52 o más años a 31 de diciembre de 2006, o que cumplan los 52 años hasta el 31 de diciembre de 2008.”
A esta parte le parece especialmente relevante destacar las contradicciones y actitud de hipocresía de los redactores del acuerdo acerca de la mención de establecer ventajas a los trabajadores de más edad (sin que se especifique a partir de cuantos años se pertenece a dicho colectivo) debido a “las especiales dificultades de recolocación”. Atender este criterio me parece de gran sentido y lógica en un ERE que tenga carácter forzoso para el trabajador, pero que, entiendo, pierde virtualidad cuando es el propio trabajador a quien hay que imputar la decisión de marcharse. Éste debería hacerse cargo de sus actos propios y no obtener una ventaja competitiva de un resultado que él mismo provoca. El trabajador pierde el empleo debido a su voluntad y es este hecho que él mismo ocasiona el que le hace acreedor (inmerecido, en mi opinión) de un plus de ventajas con respecto a terceros concurrentes imparciales.
Al beneficio anterior hay que añadir el otorgamiento de otras ventajas. Así, no es menos relevante a la mencionada la acción de que durante el periodo de negociación del ERE entre las partes firmantes, el régimen previsto de incompatibilidades quedase reducido, significativamente, con la pretensión de permitir, al amplio e influyente colectivo de trabajadores pluriempleados o con grandes expectativas de trabajo alternativo al de RTVE (famosos, alta Dirección, profesionales calificados), poderse acoger al ERE y disfrutar de un mínimo de dos ingresos simultáneos.
Tampoco se entiende que deban obtener preferencias en la atribución de plazas al ERE los funcionarios públicos con puesto también en RTVE, los altos cargos en excedencia especial o los grandes profesionales (por ejemplo, caso de la periodista Carmen Enríquez que en menos de dos años de permanencia en el ERE ha tenido la ocasión de escribir y poner a la venta dos libros sobre la Monarquía española). Mencionando a esta última, tampoco se entiende que la hermana mayor del Rey, adquiera plaza en el ERE con prioridad, en función de este criterio de las especiales dificultades de recolocación, pues posee un amplio historial de cargos de la máxima relevancia en diversas instituciones. Lo mismo podría decirse del destacado sindicalista Marcel Camacho (participante en las negociaciones) que no abandona nunca el ámbito de RTVE., pasando de trabajador de la misma a rentista y, simultaneando esta última situación con el puesto de asesor (supongo que como paso previo a una futura promoción a Consejero) en el Consejo de Administración de RTVE. Todos estos casos tienen carácter ejemplificativo y tan sólo forman parte de una lista mucho más abundante (efecto punta del iceberg).

Quinto.- Según lo establecido en el acuerdo, de fecha 24 de octubre de 2006, la Dirección de la Empresa, debía remitir a los trabajadores afectados por el ERE de referencia, una documentación personal en el que se incluía un estudio sobre los salarios a percibir en situación de trabajador de TVE, S.A., y otro comparativo sobre las rentas a entregarle como afectado acogido al ERE. Además, se incorporaba a la documentación un formulario de adhesión al ERE que debía rellenar el trabajador que quisiera acogerse al mismo. Previamente el trabajador interesado en recibir el estudio económico-financiero personal debía dirigirse a la Dirección de la Empresa para requerir que se le aportase dicha documentación (acto rogado promovido por el trabajador interesado).

Sexto.- El epígrafe 2, en su párrafo antepenúltimo, del texto de ERE., de fecha 24 de octubre de 2006, fija un periodo de reflexión para el trabajador que quisiera incorporarse al ERE de 15 días naturales, dentro de cuyo lapso temporal el trabajador debía tomar la determinación de sumarse o no al ERE. En caso afirmativo el asalariado afectado debía remitir a las oficinas empresariales dispuestas al efecto, el formulario cumplimentado de incorporación al ERE. Esto debía realizarse de esta manera porque el pacto, de 24 de octubre de 2006, incorpora una cláusula que declara que la incorporación al ERE es facultativa para los trabajadores que cumplan los requisitos, de tal manera, que el concreto e individual trabajador puede optar entre permanecer en la Empresa prestando servicios profesionales por cuenta ajena o incorporarse al ERE, extinguiendo la relación contractual y convirtiéndose en rentista. Este criterio se adopta en la disposición 2, párrafo antepenúltimo, denominado medidas de desvinculación, que dice: ” ...los trabajadores podrán mostrar su predisposición a acogerse a algunas de las medidas contempladas en los apartados 3 y 4, haciéndoselo llegar a la Empresa en el plazo de 15 días naturales desde la fecha en la que reciban la información pertinente”.

Séptimo.- Este trabajador recuerda que se tomó con gran seriedad el respeto del plazo de 15 días mencionado en el número anterior. Tuvo la precaución de tomar una decisión antes de su conclusión, de pedir opinión a familiares y amistades y de tener dispuesta la decisión antes de que finalizase dicho plazo y, sobre todo, de comunicársela, oportunamente, a la Dirección de la Empresa. Esto, porque desde las oficinas de recogida de la documentación se instruía acerca de la trascendencia de la decisión, que tenía carácter irrevocable tanto para el trabajador como para la Empresa. Cuando pregunté por el alcance de la cláusula 3.1 que manifestaba una reserva de retención a favor de la Empresa, desde las oficinas de atención a los interesados en las condiciones del ERE 29/06, se me declaró que dicha reserva estaba prevista para casos excepcionales de personas muy particulares de las que la Empresa no pudiera prescindir por motivos de defensa de la marca (se ponía el ejemplo de la persona famosa que aporta a la Empresa un beneficio consecuencia de la fidelidad de la clientela en el seguimiento de dicho profesional). Ahora observo las paradojas que nos ofrece siempre la vida y compruebo que lo que realmente ha ocurrido es todo lo contrario, siendo las personas relevantes las que han disfrutado de nulas dificultades para marcharse, mientras los trabajadores anónimos y desconocidos han sido los designados para la permanencia.
Entiendo que la Dirección me ha otorgado un trato indigno e inmerecido que me ha producido una gran irritación. El Presidente de la Corporación RTVE, tiene tiempo de tomarse copas con los salientes cada primero de mes, de mandarles cartas agradeciéndoles los servicios prestados, de permitirles que cambien de opinión (en su decisión de acogerse al ERE) todas las veces que les apetezca, de otorgarles que se marchen en la fecha deseada por su conveniencia personal o familiar, de entregarles rentas por conceptos no incluidos en el anexo I del acuerdo y de, por otro lado y como compensación “justa y equilibrada“, de ignorarnos a los que permanecemos pacientes dentro del grupo de menores de 52 años.

Octavo.- El día 29 de octubre de 2006, presenté la “solicitud de información individualizada” de incorporación al ERE, según lo establecido en la disposición 2. Dicha solicitud se presentó por medios telemáticos, a través del número de fax 0915817898, a las 18,17 horas. Con posterioridad a esa fecha y ante la recomendación empresarial en el acuse de recibo del fax anterior (enviado a mi correo electrónico) fue ratificada mi solicitud mediante el uso de medios informáticos a la siguiente dirección de correo electrónico: rrhh@rtve.es.

Noveno.- El día 27 de noviembre la Dirección de la Empresa me entrega la siguiente documentación personal de alcance económico-financiero, acerca de la petición manifestada en el punto anterior:
1) Cálculo A. Simulación de las retribuciones en situación de activo.
2) Cálculo B. Simulación de las retribuciones en situación de prejubilado.
3) Plan de rentas-ere de RTVE.
En los tres anteriores listados se realiza un análisis económico-financiero que abarca desde enero del año 2.009 hasta diciembre del año 2.021, ambos inclusive. Los datos reseñados son para el centro 2942 Torrespaña-TVE con el código individual ....... para Don ..... ...... .........

Décimo.- El día 7 de diciembre de 2.006 a las 13,15 horas, y dentro del plazo otorgado de 15 días naturales, presento mi solicitud de adhesión al plan a través del envío de un fax al número de teléfono 913463020, siguiendo las indicaciones señaladas por la Dirección de la Empresa, en el documento de instrucciones aportado al efecto, junto con la documentación económico-financiera referida anteriormente.

Décimo Primero.- Recientemente ha ocurrido un acontecimiento inédito, esto es, la Dirección no ha hecho público en RTVE el último listado de trabajadores incorporados al ERE que extinguieron su contrato de trabajo el pasado día 31 de diciembre (fecha única prevista para el colectivo de afectados menores de 52 años). La Dirección de la Empresa ha establecido que dicho listado tenga carácter clandestino o secreto y en contra de lo que nos tenía acostumbrado durante estos pasados dos años de aplicación del ERE con la entrega de un mínimo de 23 listas mensuales, no ha facilitado en la intranet de RTVE., la relación de trabajadores lanzados. De la ausencia de comunicación de afección al ERE y del contenido del acta número 18, de fecha 27 de noviembre de 2008, de la Comisión de Interpretación y Aplicación, que fija los últimos elegidos, interpreto que mi solicitud ha sido rechazada. Desafortunadamente y en contra de lo anunciado por la Dirección de la Empresa (que entiendo que me ha tenido engañado durante dos años) y de las noticias interesadas aparecidas en la prensa, no he sido distinguido con el favor del otorgamiento de la incorporación al ERE. Este trabajador quiere declarar que el ERE 29/06, tantas veces mencionado, establece como renta la percepción del 92% de los salarios líquidos percibidos por el trabajador, estableciéndose un periodo de referencia que va desde octubre de 2005 a septiembre de 2006 (ambos inclusive) para las retribuciones debidas a conceptos variables y del mes inmediatamente anterior al de la extinción laboral cuando se refiere a los conceptos remunerados de carácter fijo.
Debido a la generosidad del acuerdo las adhesiones al ERE (de carácter voluntario, no se olvide) han constituido un rotundo éxito y han sido escasísimos los trabajadores que rechazaron. Debe tenerse en cuenta, además, que aunque el acuerdo prevé una renta del 92% de los salarios por casi todos los conceptos (se excluyen dietas, comidas, la condición de alumno en cursos, el complemento de residencia en el extranjero), dicho porcentaje podría ser aún mayor en la práctica, para aquellas personas distinguidas que han disfrutado de información particular y privilegiada sobre el desarrollo del expediente y que han tenido la ocasión y los recursos (por estar cerca o ser parte misma del detentador del poder) de configurar sus retribuciones durante el periodo de interés con el objeto de alcanzar la cifra más elevada posible tanto en la circunstancia de asalariado como, fundamentalmente, cuando alcanzasen la situación de rentista.

Décimo Segundo.- Del análisis de los resultados oficiales aportados por la Empresa en las actas número 11, de fecha 30 de julio de 2007, número 12, de fecha 18 de septiembre de 2007 y 18, de fecha 27 de noviembre de 2008, podemos extraer el siguiente resultado:
a) Las solicitudes atendidas por la Dirección de la Empresa del grupo de edades de menores de 52 años, a 1 de enero de 2009, han sido 62, desglosada de la siguiente manera:
43 por ser declarados sobrantes por la Dirección de la Empresa, todos ellos pertenecientes a los centros territoriales; 9 por ser de las islas Canarias y 10 por enfermedad , lo cual, supone estimar el 14,5% del total de las peticiones.
b) Las solicitudes atendidas por la Dirección de la Empresa del grupo perteneciente a mayores de 54 años a 1 de enero de 2009, han sido del 100%.
c) Las solicitudes atendidas por la Dirección de la Empresa al grupo de trabajadores cuyas edades oscila entre los 52 y 54 años (ambos inclusive) a fecha 1 de enero de 2009, han sido del 100%.

Como puede observarse, a simple vista, se produce una clara, rotunda y manifiesta acción de discriminación, dirigida hacia el colectivo de menores de 52 años. No se conocen las razones que han llevado a la Dirección de la Empresa ha constituir una situación tan desmesurada, desproporcionada, ilógica e irracional, pero mantengo, ahora, el criterio de que la Dirección planeó la discriminación desde el principio, incorporando a los menores de 52 años, únicamente, con el objetivo de utilizarlos, para darle apariencia legal al documento de fecha 24 de octubre de 2006, luego de que trascendieran informes jurídicos que declaraban que un ERE basado en motivos exclusivos de edad (estaba previsto en el proyecto primitivo que sólo afectase a los mayores de 54 años) y sin tener en cuenta las necesidades de la producción podría ser declarado ilegal. Apreciando este último criterio especulativo tiene sentido el contenido de la famosa cláusula 3.1del pacto, en la que la Empresa y la representación legal de los trabajadores, otorgan un extraño, ilimitado e inexplicado (no se sabe en qué casos debe operar, en qué circunstancias o quienes deben ser los afectados) derecho de retención de trabajadores, pero eso sí, referido, exclusivamente, al colectivo de menores de 52 años (en opinión de esta parte con claro ánimo defraudador y discriminatorio). Evidentemente, este trabajador no pide porcentajes estimatorios exactamente iguales, pero considera un agravio, una ofensa y un trato indigno el que me dirige la Dirección de la Empresa con estos datos tan desiguales de dos colectivos que lo consiguen todo y un tercero al que se estima un porcentaje muy lejano y menor (casi ridículo) con respecto a los anteriores.
El afán discriminatorio empresarial y sindical se acentúa, además, cuando se conocen los criterios establecidos para estimar las peticiones de los agraciados menores de 52 años. Dichos criterios son:
a) Ser declarado, unilateralmente, por la Dirección de la Empresa sobrante laboral.
b) Ser declarado, unilateralmente, por la Dirección de la Empresa, con la intervención de sus servicios médicos, enfermo de alcance sin determinar y no motivado.
En primer lugar, cabe señalar que en el documento de pacto de ERE., en ninguna de sus cláusulas vienen establecidos, como criterios de actuación para la reducción de empleo en RTVE., que en las circunstancias laborales o personales del trabajador, deba concurrir la condición de excedente o enfermo. La Comisión de Interpretación y Aplicación del acuerdo, no se puede reinventar el mismo y actuar con criterios de su propia conveniencia. El documento de pacto de ERE debe cumplirse en sus propios términos y no cabe, de ninguna manera, que sea derogado, novado o sustituido por otro que se considere más adecuado para los intereses de la Comisión de Interpretación y Aplicación. Muy, especialmente, debe tenerse en cuenta que el expediente de regulación de empleo ha sido aprobado por la autoridad pública en contemplación de su contenido.
Por otro lado, hay que señalar que la Dirección de la Empresa, en la creación de los listados de los grupos de 52 a 54 años (ambos inclusive) y de 55 años en adelante, no ha tenido en cuenta los factores personales de excedente laboral o de enfermo del trabajador, como condición previa para estimar las peticiones de los afectados de esos colectivos, por lo que la carga de acreditar enfermedad o la situación de sobrante la han padecido en exclusiva los portadores de la condición de menores de 52 años.
Por otro lado, conviene meditar sobre el asunto de que los gestores de la decisión de atender los llamamientos de aquellos que se decían enfermos, no tuvieron en cuenta los expedientes obrantes en las dependencias de los servicios médicos de la Empresa ni tampoco anunciaron al resto de los afectados que se procedería a evaluar dicha circunstancia, para que aquellos que dispusieran, y lo considerasen oportuno, pudieran aportar alegaciones sobre la concurrencia de patologías personales.
Básicamente y en resumen se han producido 3 grandes discriminaciones:
a) Discriminación contractual al prever el acuerdo, de fecha 24 de octubre de 2006, la creación de un derecho de retención de trabajadores pero previsto, exclusivamente, para aquellos que cumplen la circunstancia personal de ser menores de 52 años a 1 de enero de 2009.
b) Discriminación porcentual o de aplicación del ERE, al disponer la Empresa una situación definitiva de gran desproporción entre los tres colectivos concurrentes al otorgamiento de plazas al ERE (a dos colectivos se les estima el 100% de las peticiones y al otro tan solo el 14,5%, como se ha dicho).
c) Discriminación discrecional o de nuevo descubrimiento (extracontractual y sobrevenida), al requerir la Empresa condiciones ilegales e ilegítimas que no están previstas en el documento consensuado de ERE, de fecha 24 de octubre de 2006 (esto es, tener la consideración de excedente laboral o de enfermo).
Existe, además, una discriminación añadida de carácter formal, y es que mientras los menores de 52 años se han mantenido serios en su actitud extintiva, a los mayores del grupo de 52 a 54 años y de 55 años en adelante, se les ha permitido revocar su decisión de adherirse al ERE, para permitirles volverse a acoger al mismo tiempo después cuando cambiaban de opinión (efecto margarita). Esta actitud es una constante que se extrae de la lectura de las actas de la Comisión de Interpretación y Aplicación del Acuerdo, que más que unos agentes de la interpretación y la correcta aplicación de dicho convenio, entiende esta parte, se ha constituido en una comisión derogatoria del acuerdo y en la creación de uno distinto y nuevo que colisiona, gravemente, con el autorizado. Existe otra anomalía, relacionada con esta última, que consiste en la aceptación de incorporaciones al ERE., de solicitudes presentadas extemporáneamente (se razona más abundantemente sobre el presente asunto en este escrito).
El acta número 7, de fecha 14 de febrero de 2007, de la Comisión de Interpretación y Aplicación del pacto, de fecha 24 de octubre de 2006, destaca el hecho lamentable de la muerte de tres trabajadores antes de desvincularse de RTVE. Por parte de CC.OO. se dirige una pregunta a la Dirección sobre si sus herederos pueden cobrar las cantidades previstas en el acuerdo. La Dirección señala que estudiará jurídicamente el asunto. En el acta número 9, de fecha 27 de abril de 2007, los servicios jurídicos de RTVE, dan respuesta al asunto en el siguiente sentido: “la adhesión al ERE genera derechos y obligaciones para ambas partes. Por lo tanto, los adheridos muertos y no desvinculados tienen los derechos establecidos en el pacto de 24 de octubre de 2006“. De este criterio empresarial cabe preguntarse ¿qué derechos tengo yo en mi condición de adherido al ERE? ¿por qué a un adherido al ERE se le otorgan los derechos establecidos en el pacto de referencia y a otros no? ¿existen clases de adheridos? ¿soy yo un adherido de segunda categoría, subsidiario o marginal?.
Esta actitud de la Dirección de volcarse en un sentido nada más, puede derivarse (además de todo lo dicho) de la lectura del acta número 4, de fecha 1 de diciembre de 2006, en el que la Dirección manifiesta que los trabajadores del área comercial se acogerán al ERE en la fecha en la que sean sustituidos por nuevos trabajadores. Este hecho, declara la Dirección, está previsto que ocurra el próximo mes de marzo de 2007. La mención anterior, igualmente, acredita la falta de preocupación de las autoridades internas en relacionar reducciones de empleo con necesidades de la producción (aunque no sea necesario a los trabajadores se le expulsa en virtud del elemento de la edad, aunque esto represente un coste importante).



FUNDAMENTOS DE DERECHO INFRINGIDOS


I. ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

II. ARTÍCULO 4.2.C) DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: a no ser discriminados para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, por la edad dentro de los límites marcados por esta Ley, ...


III. ARTÍCULO 17 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

1. Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan discriminaciones desfavorables por razón de edad ...

IV. ARTÍCULO 1.256 DEL CODIGO CIVIL

“La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes“.

Este trabajador no acepta, por considerarla ilegal, la siguiente expresión contenida en la cláusula 3.1 del pacto de ERE: “Se establece un sistema de desvinculación de libre aceptación por la Empresa, ...”,
Dicha cláusula, la entiendo ilegal porque engloba un claro y perverso ánimo discriminatorio ya que sólo opera esta condición para aquellos trabajadores menores de 52 años, mientras que los mayores de dicha edad quedan exonerados del derecho de retención empresarial acogido en el documento.
Por otro lado, el artículo 1.256 del código civil impide la actuación arbitraria de una de las partes del contrato en la reserva del cumplimiento o validez del mismo, por lo que el absoluto (ya que no conoce de condiciones) derecho de retención debe carecer de virtualidad legal.

V. RESOLUCIÓN DEL ERE 29/06, DE FECHA 15 NOVIEMBRE DEL 2.006, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

..., esta Dirección General de Trabajo acuerda:
1º) Autorizar a la empresa Ente Público RTVE y sus sociedades filiales Radio Nacional de España, S.A. y Televisión española, S.A. a extinguir los contratos de trabajo hasta un máximo de 4.150 trabajadores de su plantilla pertenecientes a los distintos centros de trabajo de la empresa.
Las condiciones de las rescisiones de contratos que se autorizan serán las recogidas en los documentos incorporados a los acuerdos firmados entre las partes, que figuran en el Acta final -de fecha 24-10-2006- del periodo de consultas, ...

VI. ARTÍCULO 2 DEL TEXTO ARTICULADO DEL PLAN DE EMPLEO RTVE

“..., constituye un principio esencial dar solución al excedente mediante medidas universales y no discriminatorias que tiendan a minorar (por aminorar se entiende) los efectos negativos sobre los trabajadores afectados y tengan en cuenta las especiales dificultades de recolocación de los de más edad.
De acuerdo con todo ello, se establecen las siguientes medidas de desvinculación:
a) Medidas para los trabajadores menores de 52 años a 1 de enero de 2009.
b) Medidas para los trabajadores de 52 o más años a 31 de diciembre de 2006, o que cumplan los 52 años hasta el 31 de diciembre de 2008“.

Pese a lo que proclama el documento, la realidad es justamente la opuesta, siendo la aplicación del ERE de carácter, claramente, desigual con medidas estimatorias de franja que otorgan un trato de favor, sin lugar a dudas, a los dos colectivos referidos en el apartado b) más arriba señalado, ofreciendo algunas plazas del ERE al grupo de menores de 52 años, no en contemplación del factor pactado de la edad, sino por razones extracontractuales como son la condición de enfermo o sobrante, elementos estos, que no se recogen en el acuerdo, de fecha 24 de octubre de 2006..
Dicho trato de favor al colectivo de mayores de 51 años se deriva, igualmente, de la entrega a destacados miembros (sindicalistas, periodistas) de complementos variables no incluidos en el anexo I del acuerdo, como son los complementos por recibir cursos en el IORTV o el complemento de residencia en el extranjero para periodistas. En este sentido el acta número 1, de fecha 31 de octubre de 2006, trata sobre el cálculo del complemento de residencia de los corresponsales en el extranjero. La Dirección manifiesta que parte de este complemento podría entrar en el cálculo de los conceptos retributivos. El acta número 2, de fecha 13 de noviembre de 2006, señala lo siguiente: “ La Dirección propone incrementar las cantidades que entrarían a formar parte de los cómputos del personal acreditado en el extranjero”. El acta número 3, de fecha 23 de noviembre de 2006, dice: “la parte aplicable para los pactos de rodaje será del 50%”. El acta número 6, de fecha 19 de diciembre de 2006, señala que los criterios sobre retribuciones variables serán los siguientes:
1) Complementos por trabajos formativos en el IORTV (recibir cursos, dicho claramente, la redacción es calculada para disimular).
2) El 50% del complemento de transporte para los trabajadores de Paterna.
3) Complemento de residencia en el extranjero para el personal de las corresponsalías.
4) Horas de turnicidad para bomberos.
5) Complemento por asistencia a la Comisión Mixta del Área de Publicidad.
También, acta número 13, de 27 de noviembre de 2007, sobre la revisión de retribuciones de José María Siles Martínez, corresponsal de guerra de TVE., quien se ha desplazado a conflictos bélicos percibiendo unas remuneraciones que no se han considerado para el cobro de la renta. En el acta número 14, de fecha 28 de febrero de 2008, se acuerda que el trabajador tendrá derecho al cobro del 50% de las cantidades.
Se aprecia la voluntad generosa de la Dirección ofreciendo donde no tiene obligación mientras mantiene una actitud de tacañería con otros trabajadores.

VII. ARTÍCULO 2 DEL TEXTO ARTICULADO DEL PLA N DE EMPLEO RTVE

“..., con el fin de que la empresa conozca las preferencias de los trabajadores por alguna de las opciones de desvinculación que a continuación se exponen, los trabajadores podrán manifestar su predisposición a acogerse a algunas de las medidas contempladas en los apartados 3 y 4, haciéndoselo llegar a la Empresa en el plazo de 15 días naturales desde la fecha en la que reciban la información pertinente“.

Las actas de la Comisión Mixta de Interpretación y Aplicación del ERE, recogen hasta, un mínimo, de 23 casos de estimación de solicitudes extemporáneas que, lógicamente, debieron ser rechazadas.
En el acta número 3, de fecha 23 de noviembre de 2006, la Dirección manifiesta que ha enviado las cartas a los afectados del ERE, con las condiciones e impreso de adhesión. En el acta número 5, de fecha 12 de diciembre de 2006, la Dirección propone la fecha del día 27 de diciembre de 2006, como plazo final para la aceptación de las solicitudes de adhesión al ERE. El acta número 17, de fecha 28 de octubre de 2008, establece lo siguiente: “Se acuerda por ambas partes cerrar el plazo de admisión de solicitudes del ERE con fecha 27 de octubre de 2008“, casi dos años después del tiempo en que debieron realizarse. Durante estos dos años la Dirección de la Empresa ha cometido el fraude de recoger adhesiones al ERE de manera improcedente y a sabiendas de que provocaba graves perjuicios a terceros a los que dañaba impertinentemente en sus legítimas expectativas de incorporación al ERE. Así, por lo menos, las actas número 10, 12, 15 y 17 estiman solicitudes al ERE admitidas fuera de plazo, en algunos casos aceptando la Dirección de la Empresa una tolerancia de casi dos años (lo cual, supone mucho tiempo teniendo en cuenta que la previsión contractual es de 15 días naturales, además).

VIII. DIRECTIVA 2000/78/CE. TRASPOSICIÓN DE ESTA ÚLTIMA EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA EN LA LMFAOS-2004 (LEY 62/2003, DE 30 DICIEMBRE).

Artículo 27.
1. Este capítulo tiene por objeto establecer medidas para la aplicación real y efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos que en cada una de sus secciones se establecen.
2. Este capítulo será de aplicación a todas las personas, tanto en el sector público como en el sector privado.

Artículo 28.
1. A los efectos de este capítulo se entenderá por:
a) Principio de igualdad de trato: la ausencia de toda discriminación directa o indirecta por razón del origen racial o étnico, la religión o convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual de una persona.
b) Discriminación directa: cuando una persona sea tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
2. Cualquier orden de discriminar a las personas por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual se considerará en todo caso discriminación.
El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual se considerarán en todo caso actos discriminatorios.

Artículo 34.
1. Esta sección tiene por objeto establecer medidas para que el principio de igualdad de trato y no discriminación sea real y efectivo en el acceso al empleo, la afiliación y la participación en las organizaciones sindicales y empresariales, las condiciones de trabajo, la promoción profesional y...
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el principio de igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación directa o indirecta por razón del origen racial o étnico, la religión o convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual de una persona.

Artículo 36.
En aquellos procesos del orden jurisdiccional civil y del orden jurisdiccional contencioso administrativo en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón del origen racial o étnico, la religión o convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual de las personas respecto de las materias incluidas en el ámbito de aplicación de esta sección, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad (lo que se denomina carga de la prueba).


IX. LEY DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL

Artículo 7.
Son infracciones graves:
Establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo, así como los actos u omisiones que fuesen contrarios a los derechos de los trabajadores reconocidos en el artículo 4 de la Le y del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 8.
Son infracciones muy graves:
12. Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad ...
Artículo 40.
1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, ...se sancionarán:
b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros; en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.
c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio, de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo, de 409.891 a 819.780 euros.



Por todo lo dicho esta parte, SOLICITA a esa Inspección de Trabajo, proceda a sancionar los vicios de arbitrariedad que contiene la actual ejecución del ERE en RTVE., cuyas extinciones de los contratos de trabajo no se han aplicado de acuerdo con los criterios establecidos en el “Texto Articulado Plan de Empleo RTVE “, de fecha 24 de octubre de 2006, ni en la resolución administrativa, de fecha 15 de noviembre de 2006, que lo autoriza, produciéndose actuaciones discriminatorias por parte del empresario. Igualmente, pido respeto a los fundamentos legales previstos en la legislación española y europea, reservándome el derecho de acudir a los tribunales de justicia para hacer efectivos mis derechos y a que se me compensen, convenientemente, los daños y perjuicios sufridos consecuencia de las decisiones improcedentes del empresario.


Lo pido por considerarlo de justicia en Madrid, a 19 de enero de 2009.

CARTEL 01


Si quieres colaborar con nosotros solo tienes que imprimirlo y pegarlo donde creas que se puede ver bien.





CARTA AL PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN

Publicamos el texto integro de la carta que hemos enviado al Presidente de la Corporación Don Luis Fernández Fernández con copia al resto de cargos que consideramos implicados en el proceso del ere:

Comisión mixta congreso senado de control parlamentario de la Corporación RTVE
Consejo de administración de la Corporación RTVE
Directores de TVE y RNE
Comité de empresa TVE Madrid, RNE y CGI
Sindicatos
Comisión interpretación del ERE



Estimado señor:

Nos dirigimos a usted con la pretensión de hacerle llegar, por parte de nuestra asociación, la situación ilegal por la que atraviesa el actual ERE y el sentimiento de engaño y fraude, que tras dos años de espera, padece el colectivo de menores de 52 años y que resumimos a continuación.

1) Disponemos de un documento de ERE, que permite la extinción de hasta 4150 empleos, aprobado por la autoridad administrativa. Dicho documento presume de un tratamiento de igualdad al establecer que: “constituye un principio esencial dar solución al excedente mediante medidas universales y no discriminatorias“. La igualdad que establece el texto está dirigida a los colectivos de, por un lado, menores de 52 años y, por otro, a los mayores de dicha edad, citando incluso, a aquel colectivo de menores de 52 años en primer lugar dentro de la enumeración que recoge (cláusula 2, medidas de desvinculación).
Con cierta habilidad se ha conseguido confundir a los trabajadores. Se ha querido minimizar dicha igualdad a través de la cláusula 3.1 que recoge una facultad (la conocida expresión “sistema de desvinculación de libre aceptación por la Empresa”) de estimar las peticiones de los menores de 52 años (medidas de desvinculación para trabajadores menores de 52 años a 01-01-2009). Sin embargo, consideramos (al igual que muchas fuentes jurídicas consultadas) que dicha cláusula es claramente ilegal, por aplicación del artículo 1.256 del código civil que prohíbe que una de las partes del contrato se reserve el cumplimiento de lo pactado. Aparte del absurdo que supone aceptar que un bien jurídico como la igualdad (situado dentro de lo más elevado de la jerarquía normativa) pueda ser derogado, en la práctica y caprichosamente, por la autoridad empresarial.

2) Creemos que la dirección, a la hora de constituir el documento del ERE, se vio en la necesidad de asumirlo aceptando cambios, a consecuencia de la opinión declarada por el prestigioso despacho de abogados Cuatrecasas, que destacaba en un motivado informe escrito, que un ERE no apoyado en motivos de producción sino de edad, debía ser considerado contrario al criterio de igualdad adoptado por la Constitución Española. Esta posición constitucional viene, además, apoyada en varios preceptos del Estatuto de los Trabajadores, en el concreto ámbito del derecho del trabajo. Además, el Tribunal de Cuentas en un informe de fiscalización de las cuentas de RTVE en el trienio 2002 - 2004, aprobado el día 21 de diciembre de 2.006, cuestiona el criterio de edad aplicado en los ERE de RTVE y considera “altamente recomendable el fomento de la permanencia selectiva de los profesionales eficientes y productivos”.

3) La autorización administrativa del ERE, aprobando la extinción de hasta 4150 puestos de trabajo, según las condiciones del acuerdo suscrito entre empresa y sindicatos, recoge, entendemos, la prohibición de que se realicen reducciones de empleo en contemplación del centro de trabajo, bajo la mención (página 15 de la resolución administrativa): “Esta Dirección General de Trabajo acuerda: 1º Autorizar a la empresa y sus sociedades... A extinguir los contratos de trabajo hasta 4.150 de su plantilla pertenecientes a los distintos centros de trabajo de la empresa (sin mostrar predilección por alguno o algunos de ellos). Recuérdese que el único criterio de desvinculación es, a) para trabajadores menores de 52 y b) para trabajadores mayores de 52.

Consideramos, de todo lo reseñado mas arriba, que, por tanto, resulta improcedente, en la aplicación de nuestro ERE, establecer medidas de trato discriminatorio, tanto en razón de la edad como atendiendo a los centros de trabajo, por motivos geográficos o de ubicación de los mismos, situación de excedentes, enfermedades, políticos, sindicales u otros.
Por ejemplo, no se puede estimar el 10% de las solicitudes de menores de 52 y el 99% de las de mayores de dicha edad, otorgando, además, las escasas plazas de este primer colectivo a los centros periféricos en perjuicio de los centrales que concentran, además, muchos más trabajadores, ignorando la solución administrativa aprobada en el ERE (con el argumento de ser excedentes) que prohíbe dicha actuación.

4) Consideramos que la Dirección está actuando fraudulenta y maliciosamente, ya que ha corregido el documento inicial, después de que trascendieran los informes jurídicos sobre la ilegalidad del mismo, constituyendo otro documento alternativo, otorgándole apariencia legal subsanando las anomalías mediante la incorporación del colectivo de menores de 52 años con más de 24 años de antigüedad en la empresa (recuérdese que de este colectivo nunca se habló hasta muy avanzada la negociación). Esta decisión la estableció la Dirección para eludir que pudieran presentarse objeciones y que no se autorizase el ERE en vía administrativa, bien por decisión de la autoridad competente o por impugnaciones de terceros. La Dirección se propone, simultáneamente a la firma del ERE, incumplir el documento durante el plazo previsto de 2 años de ejecución del mismo.

Por todo lo dicho y de mantenerse la actual decisión de discriminación en múltiples aspectos (anunciada, oficiosamente, en estos últimos días), le manifestamos que acudiremos, en petición de cumplimiento efectivo de lo pactado, a los tribunales de justicia para que estos anulen las designaciones improcedentes y estimen aquellas que correspondan en atención a criterios de proporcionalidad, legalidad y justicia.

Queremos acudir a usted dentro del ámbito interno, buscando un arreglo amistoso. Tenemos el ánimo de solucionar el conflicto de manera cordial.

No obstante, queremos informarle que si se vieran frustradas nuestras legitimas expectativas (que sabemos que ustedes han acentuado en el pasado, contaminando convenientemente, con el establecimiento de rumores internos y filtración de noticias a la prensa, especialmente en El País del día 1 de septiembre del 2008), procederíamos a una denuncia pública del tratamiento que esta Dirección está haciendo del actual ERE, que no solo se refiere a las manifestaciones anteriores, sino, por ejemplo, a los tratos de favor que se ha dado a Directivos y Sindicalistas para favorecer su incorporación al mismo.

Mantenemos la opinión de que el ERE de la etapa de Zapatero, a diferencia de los anteriores, presenta numerosas deficiencias e irregularidades, en forma de fraude y mentiras. Entendemos que los trabajadores menores de 52 años, a los que les ha sido aceptada su solicitud de adhesión a este ERE, no se merecen este trato discriminatorio después de una paciente espera de dos años, hasta la fecha del 31 de diciembre del 2008, en la que esperan acogerse al ERE.



Cordialmente.