CARTA AL PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN

Publicamos el texto integro de la carta que hemos enviado al Presidente de la Corporación Don Luis Fernández Fernández con copia al resto de cargos que consideramos implicados en el proceso del ere:

Comisión mixta congreso senado de control parlamentario de la Corporación RTVE
Consejo de administración de la Corporación RTVE
Directores de TVE y RNE
Comité de empresa TVE Madrid, RNE y CGI
Sindicatos
Comisión interpretación del ERE



Estimado señor:

Nos dirigimos a usted con la pretensión de hacerle llegar, por parte de nuestra asociación, la situación ilegal por la que atraviesa el actual ERE y el sentimiento de engaño y fraude, que tras dos años de espera, padece el colectivo de menores de 52 años y que resumimos a continuación.

1) Disponemos de un documento de ERE, que permite la extinción de hasta 4150 empleos, aprobado por la autoridad administrativa. Dicho documento presume de un tratamiento de igualdad al establecer que: “constituye un principio esencial dar solución al excedente mediante medidas universales y no discriminatorias“. La igualdad que establece el texto está dirigida a los colectivos de, por un lado, menores de 52 años y, por otro, a los mayores de dicha edad, citando incluso, a aquel colectivo de menores de 52 años en primer lugar dentro de la enumeración que recoge (cláusula 2, medidas de desvinculación).
Con cierta habilidad se ha conseguido confundir a los trabajadores. Se ha querido minimizar dicha igualdad a través de la cláusula 3.1 que recoge una facultad (la conocida expresión “sistema de desvinculación de libre aceptación por la Empresa”) de estimar las peticiones de los menores de 52 años (medidas de desvinculación para trabajadores menores de 52 años a 01-01-2009). Sin embargo, consideramos (al igual que muchas fuentes jurídicas consultadas) que dicha cláusula es claramente ilegal, por aplicación del artículo 1.256 del código civil que prohíbe que una de las partes del contrato se reserve el cumplimiento de lo pactado. Aparte del absurdo que supone aceptar que un bien jurídico como la igualdad (situado dentro de lo más elevado de la jerarquía normativa) pueda ser derogado, en la práctica y caprichosamente, por la autoridad empresarial.

2) Creemos que la dirección, a la hora de constituir el documento del ERE, se vio en la necesidad de asumirlo aceptando cambios, a consecuencia de la opinión declarada por el prestigioso despacho de abogados Cuatrecasas, que destacaba en un motivado informe escrito, que un ERE no apoyado en motivos de producción sino de edad, debía ser considerado contrario al criterio de igualdad adoptado por la Constitución Española. Esta posición constitucional viene, además, apoyada en varios preceptos del Estatuto de los Trabajadores, en el concreto ámbito del derecho del trabajo. Además, el Tribunal de Cuentas en un informe de fiscalización de las cuentas de RTVE en el trienio 2002 - 2004, aprobado el día 21 de diciembre de 2.006, cuestiona el criterio de edad aplicado en los ERE de RTVE y considera “altamente recomendable el fomento de la permanencia selectiva de los profesionales eficientes y productivos”.

3) La autorización administrativa del ERE, aprobando la extinción de hasta 4150 puestos de trabajo, según las condiciones del acuerdo suscrito entre empresa y sindicatos, recoge, entendemos, la prohibición de que se realicen reducciones de empleo en contemplación del centro de trabajo, bajo la mención (página 15 de la resolución administrativa): “Esta Dirección General de Trabajo acuerda: 1º Autorizar a la empresa y sus sociedades... A extinguir los contratos de trabajo hasta 4.150 de su plantilla pertenecientes a los distintos centros de trabajo de la empresa (sin mostrar predilección por alguno o algunos de ellos). Recuérdese que el único criterio de desvinculación es, a) para trabajadores menores de 52 y b) para trabajadores mayores de 52.

Consideramos, de todo lo reseñado mas arriba, que, por tanto, resulta improcedente, en la aplicación de nuestro ERE, establecer medidas de trato discriminatorio, tanto en razón de la edad como atendiendo a los centros de trabajo, por motivos geográficos o de ubicación de los mismos, situación de excedentes, enfermedades, políticos, sindicales u otros.
Por ejemplo, no se puede estimar el 10% de las solicitudes de menores de 52 y el 99% de las de mayores de dicha edad, otorgando, además, las escasas plazas de este primer colectivo a los centros periféricos en perjuicio de los centrales que concentran, además, muchos más trabajadores, ignorando la solución administrativa aprobada en el ERE (con el argumento de ser excedentes) que prohíbe dicha actuación.

4) Consideramos que la Dirección está actuando fraudulenta y maliciosamente, ya que ha corregido el documento inicial, después de que trascendieran los informes jurídicos sobre la ilegalidad del mismo, constituyendo otro documento alternativo, otorgándole apariencia legal subsanando las anomalías mediante la incorporación del colectivo de menores de 52 años con más de 24 años de antigüedad en la empresa (recuérdese que de este colectivo nunca se habló hasta muy avanzada la negociación). Esta decisión la estableció la Dirección para eludir que pudieran presentarse objeciones y que no se autorizase el ERE en vía administrativa, bien por decisión de la autoridad competente o por impugnaciones de terceros. La Dirección se propone, simultáneamente a la firma del ERE, incumplir el documento durante el plazo previsto de 2 años de ejecución del mismo.

Por todo lo dicho y de mantenerse la actual decisión de discriminación en múltiples aspectos (anunciada, oficiosamente, en estos últimos días), le manifestamos que acudiremos, en petición de cumplimiento efectivo de lo pactado, a los tribunales de justicia para que estos anulen las designaciones improcedentes y estimen aquellas que correspondan en atención a criterios de proporcionalidad, legalidad y justicia.

Queremos acudir a usted dentro del ámbito interno, buscando un arreglo amistoso. Tenemos el ánimo de solucionar el conflicto de manera cordial.

No obstante, queremos informarle que si se vieran frustradas nuestras legitimas expectativas (que sabemos que ustedes han acentuado en el pasado, contaminando convenientemente, con el establecimiento de rumores internos y filtración de noticias a la prensa, especialmente en El País del día 1 de septiembre del 2008), procederíamos a una denuncia pública del tratamiento que esta Dirección está haciendo del actual ERE, que no solo se refiere a las manifestaciones anteriores, sino, por ejemplo, a los tratos de favor que se ha dado a Directivos y Sindicalistas para favorecer su incorporación al mismo.

Mantenemos la opinión de que el ERE de la etapa de Zapatero, a diferencia de los anteriores, presenta numerosas deficiencias e irregularidades, en forma de fraude y mentiras. Entendemos que los trabajadores menores de 52 años, a los que les ha sido aceptada su solicitud de adhesión a este ERE, no se merecen este trato discriminatorio después de una paciente espera de dos años, hasta la fecha del 31 de diciembre del 2008, en la que esperan acogerse al ERE.



Cordialmente.