LA GRAN MENTIRA

El día 24 de octubre de 2.006 se firmó el acuerdo de ERE que afecta a los trabajadores del grupo RTVE y que permite la extinción de hasta 4.150 contratos de trabajo dentro de dicho grupo. El mencionado ERE persigue dichas reducciones de empleos mediante, fundamentalmente, dos vías, una primera para aquellos que cumplan el requisito de disponer de una antigüedad en la empresa de 24 años y otra para aquellos que cumplan el requisito de edad de tener más de 50 años a fecha 31 de diciembre de 2.008. Este criterio se menciona, claramente, en el documento de ERE aprobado y en el cual en su página cinco, en el punto 2 del acuerdo y bajo el título “Medidas de Desvinculación”, puede leerse lo siguiente: “..., constituye un principio esencial (repárese en el detalle el principio es, además, de especialísima entidad ya que adquiere carácter de esencial) dar solución al excedente mediante medidas universales y no discriminatorias que tiendan a aminorar los efectos negativos sobre los trabajadores afectados y tengan en cuenta las especiales las especiales dificultades de recolocación de los de más edad.

De acuerdo con todo ello, se establecen las siguientes medidas de desvinculación:
a) Medidas para los trabajadores menores de 52 años a 1 de enero de 2.009.
b) Medidas para los trabajadores de 52 o más años a 31 de Diciembre de 2.006, o que cumplan los 52 años hasta el 31 de diciembre de 2.008.
Posteriormente en los puntos 3 y 4 se recogen más pormenorizadamente los requisitos que deben cumplir los trabajadores pertenecientes a los dos colectivos anteriores.

La inclusión de la vertiente de antigüedad (que se coló en los últimos instantes de la negociación) no responde, principal o únicamente, a un criterio de extensión de los beneficios del ERE a otros colectivos debido a llegar a la cifra de 4.150 puestos para amortizar. Los firmantes trataban de eludir la posibilidad de que el acuerdo pudiera ser declarado ilegal, por las autoridades administrativas o judiciales, como consecuencia de incluir, solamente, un criterio de reducción atendiendo a razones de edad.

Luego la representación sindical, interna y foránea, destacó en las asambleas que la razón que la razón de la inclusión en el ERE del colectivo de antigüedad atendía a razones de alcanzar la cifra de 4.150 trabajadores, engañando, además, a los trabajadores al mencionar que dicho colectivo de antigüedad debía padecer una situación de discriminación criterio éste falso y que no se adopta en el ERE que como hemos dicho presume de adoptar un criterio de igualdad. Es cierto que el ERE señala una reserva a favor de la Dirección que consiste en la facultad de estimar o no las solicitudes del colectivo de antigüedad, pero aparte de ser esta una condición de dudosa legalidad, lo que sí queda rotundamente claro es que dicha condición (que no sabemos para qué vale porque han mantenido silencio las partes firmantes) no puede utilizarse para aplicar un criterio discriminatorio por prohibirlo, muy insistentemente, el ordenamiento jurídico español y preverlo así, expresamente, el propio documento de ERE, que otorga a las medidas de extinción de los contratos de trabajo un “carácter universal y no discriminatorio“ entre los colectivos de antigüedad (que nombra en primer lugar) y los de edad. Por lo tanto, los representantes sindicales no pueden poner una cosa en los documentos, para salvarse y proteger el ERE, y luego venir y contarnos una mentira para facilitar que de manera efectiva se aplique otro criterio distinto al anunciado y que se opone a los acuerdos y a la legalidad española.

Conviene recordar los antecedentes del presente asunto y la especial intervención en el proceso de la “Asociación de afectados por el ERE en RTVE” que se mantuvieron empeñados en conseguir que, como en los anteriores EREs en RTVE, éste tuviera carácter voluntario para el trabajador, de tal manera que éste pudiera sumarse al mismo o seguir en activo. Para ese objetivo requirieron informes de relevantes despachos de abogados que concluyeron acerca de la ilegalidad del proyecto de ERE, al contener como único criterio de reducción de empleo la actuación en función de la edad del trabajador. Nosotros estamos de acuerdo con esta opinión ya que consideramos que tanto la Constitución Española de 1.978 como el Estatuto de los Trabajadores contienen preceptos que prohíben la realización de medidas en el ámbito de la empresa atendiendo a criterios de edad. El ordenamiento jurídico rechaza tales comportamientos por considerarlos ilegítimos por discriminatorios. En este sentido el artículo 14 del la Constitución Española dice: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Y ya en el concreto ámbito del derecho del trabajo y coincidiendo con el criterio constitucional (como no podía ser de otra manera) podemos encontrar lo siguiente: artículo 4.2.c). Derechos laborales. “En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: a no ser discriminados para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, por la edad dentro de los límites marcados por esta Ley, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español”. En el mismo sentido, lo que prueba la importancia de la presente materia, vuelve a insistir el Estatuto de los Trabajadores y tan sólo 13 artículos después vuelve a insistir acerca de la prohibición de discriminación, añadiendo esta vez una previsión de sanción que consiste en la declaración de nulidad de aquellas decisiones que contengan aspectos discriminatorios. El artículo 17 señala: No discriminación en las relaciones laborales. 1. Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan discriminaciones desfavorables por razón de edad o cuando contengan discriminaciones favorables o adversas en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo por circunstancias de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa y lengua dentro del Estado español”.

Queremos animar a los afectados a que no se dejen llevar por los comentarios interesados y a que acudan directamente al documento del ERE y a la lectura del mismo para formarse su propia idea, ya que, entendemos, dicho documento aclara las controversias y los mensajes intoxicados que se vienen vertiendo por determinados agentes con un ánimo fraudulento y sin ningún fundamento ni rigor jurídico.

Nuestra Asociación buscará velar por la promoción y cumplimiento efectivo de la legalidad y del ERE y de que no se utilice al colectivo de antigüedad para burlar el ordenamiento jurídico y el ERE y que éstos adopten un carácter fraudulento y frustrado y se queden en papel mojado.